Constitucion Fundacion de Interes Privado Panama

by ISOG

Constitucion Fundacion de Interes Privado Panama.

Las fundaciones de interés privado aprovechan las bondades de las sociedades anónimas, del fideicomiso y del testamento, constituyéndose en una importante herramienta para nuestros clientes, de tal manera que un solo instrumento jurídico reúne lo mejor de cada una de esas figuras jurídicas. Comparte el principio de en la protección, administración, y/o disposición de sus bienes y activos.

Las fundaciones de interés privado juegan un papel clave en la planificación de protección de bienes y lo consideramos la mejor herramienta para proteger el patrimonio familiar.

Constitucion Fundacion De Interes Privado Panama:

Usted a través de los abogados ISOG, puede crear fundaciones de interés privado con el fin de proteger sus bienes de cualquier gravamen que pueda afectarles; o utilizar su fundación como una forma de distribuir sus bienes a sus futuros herederos y de esta forma evitar tener que realizar largos y tediosos procesos judiciales testamentarios.

Es importante recordar que las fundaciones de interés privado han sido creadas con un solo objeto, no tener fines lucrativos.

Sin embargo, para poder constituir una fundacion de interes privado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre de la Fundación: Debe establecerse un nombre para la Fundación, la cual puede ser en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, siempre y cuando no sea igual a los que se encuentren en la Base de datos del registro Público, y deberá ir acompañado de la palabra “FUNDACION”.
  • El patrimonio inicial debe ser mínimo de USD 10,000.00.
  • La designación en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro del Consejo de la Fundación, al que podrá pertenecer el Fundador.
  • El domicilio de la Fundación.
  • Los fines de la Fundación.
  • La forma en que se designarán a los beneficiarios de la Fundación en el cual puede estar incluido el Fundador, o pueden ser establecidos en el mismo pacto de constitución de la Fundación.
  • La duración de la Fundación.

Modificaciones del Acta Fundacional de Fundaciones de Interes Privado:

Para modificar una fundación de interés privado, es necesario un acta de reunión ordinaria o extraordinaria del consejo del fundación o simplemente un nuevo acta fundacional modificada por el fundador.