Divorcio Internacional y Divorcio Unilateral.
El divorcio internacional es cuando solicita un divorcio en un país que no sea el lugar donde vive o donde se encuentra su domicilio permanente. Diferentes países tienen una legislación de divorcio diferente.
No tiene que divorciarse en el país en el que se casó, a menos que la ley así lo requiera, o en el lugar donde vivía cuando terminó su relación. Puedes divorciarte en cualquier país en el que cualquiera de los dos se encuentre ahora, siempre que reconozca que te casaste en primer lugar. Hay muchas parejas que encontrarán que más de un país tiene el poder de lidiar con su divorcio.
Si necesita divorciarse de su cónyuge es posible hacerlo afuera de su país con o sin el consentimiento de el. Entre los divorcios internacionales, hay dos que son los más atractivos: el “divorcio al vapor” o “divorcio express” de la República Dominicana y el “divorcio unilateral” de Haití. Los dos procedimientos se pueden finalizar en 24 horas.
El divorcio no es una experiencia agradable pero si usted necesita hacerlo para proteger sus bienes o para casarse de nuevo sin problemas, los abogados ISOG lo ayudaran a analizar las varias opciones y a tramitar su expediente.
En la República Dominicana, el procedimiento se puede hacer con la presencia de un cónyuge solo si este tiene el poder del otro cónyuge.
En Haiti, en base a las leyes vigentes, es posible obtener el divorcio por el deseo de unos de los dos cónyuges. Este tipo de divorcio es utilizado principalmente cuando el matrimonio se contrae en el exterior y usted no encuentra a su cónyuge para divorciarse. En esta manera usted no puede ser acusado de bigamia.
Los dos procedimientos son validos internacionalmente; el decreto puede ser registrado en las embajadas pero no entra en el ámbito de la separación de bienes en común, la custodia de los menores, el mantenimiento y otras cuestiones patrimoniales. Por esta razón, el decreto no afecta eventuales acciones civiles por cuestiones de custodia de menores y mantenimiento en el país donde se celebró el matrimonio o donde los cónyuges residen. Evita la condena por bigamia y le permite casarse de nuevo en el exterior. El decreto será registrado y apostillado.